Sistemas y redes de bibliotecas públicas en España
Joaquín
Selgas y Fernando Armario
Subdirección General
de Coordinación Bibliotecaria, Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte
1. Introducción: sistemas y redes de bibliotecas
2. Antecedentes y puntos de partida
3. Los sistemas bibliotecarios autonómicos y las políticas de bibliotecas públicas de las comunidades autónomas
3.1. Definición de los sistemas de bibliotecas
3.2. Estructura
3.2.1. Órganos
3.2.2. Centros bibliotecarios
3.3. Relaciones entre los elementos del sistema
4. Otros sistemas y redes de bibliotecas públicas
5. Conclusiones
Bibliografía
Notas
1. Introducción: sistemas y redes de bibliotecas
Desde siempre las bibliotecas han tendido a establecer relaciones entre ellas de forma que se facilitara la consecución de sus objetivos. La experiencia de las bibliotecas individuales ha llevado a los profesionales a la convicción de que ninguna puede, por sus propios medios, satisfacer todas las necesidades de sus usuarios. Si esto siempre ha sido así, el aumento vertiginoso en la producción de libros y otros materiales informativos que se produce desde mediados del siglo xix, unido a unos recursos económicos limitados cuando no decrecientes, hizo aún más necesaria la cooperación entre bibliotecas como la mejor forma de facilitar el mayor acceso posible a todo el cúmulo de informaciones registradas.
A esta tendencia común a todo tipo de bibliotecas, se unen en el caso de la pública ciertos elementos propios de su carácter de servicio público. La biblioteca pública moderna surge, o al menos se empieza a generalizar, en el siglo xix cuando el Estado facilita los medios a las autoridades locales o asume directamente la tarea de instalación y mantenimiento de servicios bibliotecarios abiertos a todos los miembros de la comunidad. De esta manera, bien para mantener un cierto control sobre estos servicios, bien para facilitar su extensión planificada sobre todo el territorio (y, probablemente, por ambos motivos a la vez), se empezarán a desarrollar estructuras organizativas que engloban a las bibliotecas dentro de un entramado superior.
Fruto de estas dos tendencias es el nacimiento de diversos tipos de estructuras que unen y relacionan a las bibliotecas superando su aislamiento. Por un lado se puede hablar de los sistemas de bibliotecas, cuyo origen se relaciona con la voluntad política de las administraciones competentes de organizar o regular el funcionamiento de los servicios bibliotecarios en el ámbito territorial de su competencia. En principio, se podría afirmar que los sistemas de bibliotecas se desarrollan de arriba hacia abajo, creando un marco común y unos mecanismos de relación para organizar y extender el servicio de biblioteca en un ámbito geográfico determinado. Suelen contar con una base normativa dictada por la autoridad competente y unos órganos de dirección y coordinación que orientan el desarrollo del sistema, del que forman parte las que determina esa autoridad o las que se adhieren a él.
Por otro lado, estarían las redes de bibliotecas. Aunque al hablar de redes en general se suele hablar de estructuras más igualitarias, menos jerárquicas y formalizadas que los sistemas, en el caso de las bibliotecas públicas, al menos en nuestro país, el panorama es algo diferente. En prácticamente todos los casos, lo que se denomina red de bibliotecas suele ser una estructura impuesta y organizada desde arriba, en la que participan elementos independientes o incluso dependientes de la misma institución.
Por todo ello, la diferenciación entre sistemas y redes de bibliotecas suele residir más bien en el plano teórico. En la práctica y en el caso de las bibliotecas públicas con mayor incidencia, sistemas y redes tienden a coincidir, además de por su origen, por los ámbitos de actuación en que operan. En ambos casos se establecen relaciones de cooperación entre las bibliotecas integrantes, que se plasman en diversos aspectos, como el desarrollo de las colecciones, el tratamiento técnico de los fondos, la automatización de servicios y funciones, el préstamo interbibliotecario, la conservación de los fondos, la formación permanente del personal bibliotecario, etcétera. En los sistemas de bibliotecas suele tener más peso el ofrecimiento por parte de las estructuras centrales a las bibliotecas integrantes de servicios relacionados con esos ámbitos, mientras que, en algunos casos, en las redes estos servicios se realizan de forma conjunta para aprovechamiento de todos.
Pero, en el fondo, lo importante es la constatación de la inviabilidad de las bibliotecas públicas como entes individuales aislados, que es lo que ha llevado al desarrollo de sistemas y redes. La presión creciente de una población cada vez más formada y que demanda más y mejores servicios públicos se ha unido a las posibilidades de trabajo en común y de acceso y difusión de cantidades ingentes de información facilitadas por las tecnologías de la información y de la comunicación. Este panorama es el que determina que los servicios de biblioteca pública hoy no puedan pensarse de forma aislada, sino dentro de marcos de cooperación –sea cual sea su denominación– que ponen en relación a las bibliotecas y las diferentes instituciones de las que dependen.
2. Antecedentes y punto de partida
Dejando aparte la creación de bibliotecas públicas en el siglo xix, las primeras acciones serias de organización se plasman a partir de 1914 con las iniciativas de la mancomunidad de Cataluña, que pone en marcha una serie de instituciones (Biblioteca de Cataluña, Escuela Superior de Bibliotecarias, una red de bibliotecas populares y una central técnica), embrión de un sistema bibliotecario coordinado y compacto.[1] Las iniciativas más generalizadas durante la Segunda República se truncan tras la guerra civil, estableciéndose, desde los años cincuenta, una organización que, bajo la dirección superior del Centro Nacional de Lectura, se basaba en sistemas provinciales. Estos pivotaban en torno a las bibliotecas públicas provinciales, creadas en el siglo xix tras las desamortizaciones, y, sobre todo, a los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, organismos creados por convenio entre el Ministerio de Educación y las diputaciones provinciales, que se encargaban de promover la creación de bibliotecas públicas municipales y de prestarles ayuda técnica. Los centros se organizaban en un régimen mixto de patronatos y dirección técnica: los patronatos estaban presididos por el presidente de la Diputación Provincial y la dirección técnica la ejercía un facultativo del Estado, que era al mismo tiempo director de la Biblioteca Pública Provincial y secretario del Patronato.[2] Pero el diseño establecido en la normativa no siempre se cumplía y, sobre todo, la falta de recursos impidió un desarrollo adecuado de los servicios de biblioteca pública y un verdadero funcionamiento del conjunto como sistema. Además, aparte de este modelo general, no faltaban situaciones diferentes, muchas veces en función de las tradiciones bibliotecarias o administrativas propias de algunas provincias, como en Barcelona, Navarra y el País Vasco.
La nueva organización territorial del Estado, establecida a partir de la promulgación de la Constitución de 1978, en municipios, provincias y comunidades autónomas, gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, tendrá un reflejo inmediato y decisivo en la configuración del sistema bibliotecario español.[3] La descentralización previa a la constitución de las comunidades autónomas trajo consigo en muchos casos el traspaso de las competencias del Centro Nacional de Lectura en materia de lectura pública. Las comunidades, en virtud de las previsiones constitucionales, asumieron en sus estatutos la competencia exclusiva sobre las bibliotecas de interés para cada comunidad y posteriormente recibieron, por convenio con la administración central, la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal. A partir de estos momentos, que se sitúan entre los años 1979-1984, empieza a producirse una diferenciación de derecho en los sistemas de bibliotecas públicas en función de la comunidad autónoma de la que se trate.
Por su parte, la legislación estatal estableció que la prestación del servicio de biblioteca pública recaía en el ámbito de competencias de la administración local. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala en el artículo 26.1b, entre los servicios básicos que deben prestar los ayuntamientos en los municipios de más de 5.000 habitantes, el de biblioteca pública. En virtud de la misma ley (artículo 36) las diputaciones provinciales pueden actuar en este terreno como una más de sus funciones de coordinación, asistencia y cooperación para el desarrollo de cualquier tipo de servicio municipal.
Con este reparto de competencias, prácticamente todo lo concerniente a las bibliotecas públicas quedaba fuera del ámbito de la administración central. A pesar de ello, se intentó una actuación de ámbito nacional (si bien no restringida a las bibliotecas públicas) con la creación del Sistema Español de Bibliotecas (SEB), anunciado en la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y definido en el real decreto 582/1989, de 19 de mayo, junto con el reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado. Pero este sistema, ya limitado en su diseño, nunca ha llegado a entrar en pleno funcionamiento.
Por el contrario, en los últimos años los esfuerzos por parte de la administración central se han orientado a favorecer e impulsar la cooperación entre los distintos sistemas autonómicos de bibliotecas, tarea que encuentra su fundamento en las previsiones constitucionales. Recordemos que el artículo 149.2 de la Constitución reconoce a la administración central el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas y establece el papel del Estado para facilitar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. La aplicación de estos principios en el ámbito de las bibliotecas públicas ha llevado a la administración central a promover un marco estable de cooperación, que se concreta en la celebración de unas Jornadas anuales de cooperación bibliotecaria entre representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la Biblioteca Nacional y de las comunidades autónomas. En estas Jornadas, que en el año 2000 han cumplido su cuarta convocatoria, se debaten los temas tratados en grupos de trabajo sectoriales, con el objetivo de establecer acuerdos de carácter técnico sobre diferentes aspectos del quehacer de la biblioteca pública.
3. Los sistemas bibliotecarios autonómicos y las políticas de bibliotecas públicas de las comunidades autónomas
La práctica totalidad de las comunidades autónomas ha publicado normas para regular las bibliotecas de su competencia, definiendo en la teoría unos sistemas bibliotecarios que podríamos llamar “autonómicos”. Pero esta definición, por mucho que figure en textos legales o normativos, no produce efectos por sí sola. Debe ser acompañada por una política activa y continuada que permita llevar a la realidad los objetivos de servicio y económicos que guían la cooperación entre bibliotecas y administraciones diferentes.
3.1. Definición de los sistemas de bibliotecas
Casi todas las leyes autonómicas de bibliotecas dedican un título a definir su sistema bibliotecario, en el que se hace una somera descripción de los elementos que lo forman. Aunque en principio la mayoría de estas normas se orientan exclusivamente a regular el campo de las bibliotecas públicas, en algunos casos se observa una cierta diferenciación entre lo que es el sistema bibliotecario en general y el ámbito particular de las bibliotecas públicas. Es el caso del Sistema de Lectura Pública en Cataluña (ley 4/1993) y de la Red de Lectura Pública en Andalucía (decreto 230/1999) y Castilla-La Mancha (Planes directores, p. 158). El hecho de diferenciar la configuración de una red de bibliotecas públicas en el seno de un sistema bibliotecario más amplio, puede ser un elemento que favorezca el establecimiento de unas relaciones más precisas entre esas bibliotecas y de ellas con otros órganos, al ser un conjunto más homogéneo.
En muchas de las leyes autonómicas no aparece más caracterización del sistema bibliotecario que la enumeración de los elementos que lo forman. Donde sí aparece (como en la ley de 9/1989 de Castilla y León, la ley 19/1989 de Madrid y el decreto 230/1999 de Andalucía), los rasgos básicos son la unión de centros y servicios bibliotecarios de diferente titularidad, el establecimiento de relaciones de coordinación y cooperación, entre ellos y entre las instituciones titulares de los mismos, y la finalidad básica de proporcionar un servicio bibliotecario completo a todos los ciudadanos de la comunidad autónoma. Definiciones más sencillas son las ofrecidas por la ley 4/1993 de Cataluña, tanto para el sistema bibliotecario como para el sistema de lectura pública, al caracterizarlos como los conjuntos organizados de servicios (bibliotecarios en el primer caso y de biblioteca pública en el segundo).
El alcance efectivo de la regulación que hacen las comunidades autónomas con respecto a sus sistemas de bibliotecas es algo que parece no excesivamente uniforme. En todas las normas se habla de cooperación y coordinación al referirse a las administraciones que se encuentran dentro del territorio de la comunidad. Parece que la autonomía de estas administraciones es un límite a la capacidad normativa de las comunidades autónomas, por lo que se ponen en marcha estrategias de colaboración. No obstante, esto parece sujeto a interpretaciones o a la mayor o menor voluntad política por parte de la comunidad autónoma de diseñar los servicios bibliotecarios y la forma en que se deben prestar. Así, frente a muchos casos en que las normas se limitan a prever la firma de convenios entre la administración autonómica y las administraciones locales que quieran unirse al sistema, y que sólo entonces quedan obligadas a cumplir lo establecido en las leyes, en otros casos, destacadamente el de Cataluña, las administraciones locales quedan sujetas desde el principio a esas normas al quedar sus bibliotecas integradas de oficio en dicho sistema.
3.2. Estructura
3.2.1. Órganos
La estructura de los sistemas definidos en la normativa se suele definir en términos de órganos y centros. Los órganos son de dos tipos: técnico-administrativo y consultivo. Estos últimos se reducen habitualmente a un Consejo de bibliotecas (con diversos nombres), con funciones generales de asesoramiento. Este consejo está formado por vocales natos, en función de su cargo, y por vocales designados, normalmente representantes de los distintos tipos de bibliotecas o instituciones bibliotecarias de la comunidad y de otros ámbitos de la sociedad civil.
Mayor papel tienen los órganos técnico-administrativos, que son los encargados de la planificación, coordinación, apoyo e inspección de las bibliotecas públicas. Normalmente se trata de la Consejería de Cultura o del órgano equivalente de la administración autonómica. En muchos casos, se prevé en la propia normativa la existencia de un servicio de bibliotecas (por sí solo o unido a otras áreas como archivos, museos y promoción del libro), a través del cual se ejercerán las funciones atribuidas a la Consejería; en ocasiones la unidad encargada directamente de estas tareas no supera el nivel administrativo de sección. Estos órganos son los encargados de definir la política autonómica de bibliotecas, que generalmente se orienta sobre todo hacia las bibliotecas públicas, en función de las competencias asumidas.
Las funciones de planificación y coordinación atribuidas a estos órganos se plasman en ocasiones en instrumentos concretos que precisan las orientaciones de la política bibliotecaria. En todas las administraciones y en cualquier área de actividad, se utilizan instrumentos de planificación anual, asociados normalmente al ciclo presupuestario. Pero además en el ámbito de las bibliotecas públicas aparece en varios casos la existencia de planes de más amplio alcance dirigidos a orientar el desarrollo coordinado de los servicios bibliotecarios en el territorio de una Comunidad. En algunos casos estos instrumentos se prevén ya en la normativa (como es el caso de Asturias, Castilla y León y Cataluña), mientras que en otros (Andalucía, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia) se ha acometido su elaboración sin esa previsión.[4] Denominado en varias ocasiones mapa bibliotecario o de lectura pública de la comunidad de que se trate, suele recoger en él un estudio de la realidad de los servicios de biblioteca pública en un momento determinado, a la vez que se diseña el estado ideal de los mismos a un plazo fijado. Semejante documento debe servir, y con esa finalidad se afronta su realización, para establecer unas líneas claras de desarrollo que orienten las actuaciones de la administración que las elabora e, incluso en el caso de Cataluña, de todas las demás administraciones implicadas en el sistema.
Otra de las funciones comunes a todos los órganos técnico-administrativos es la creación y mantenimiento de un registro de todas las bibliotecas integradas en el respectivo sistema, que se constituye como elemento básico de la gestión y control del sistema. Con parecidas finalidades se suele encargar también a estos órganos la tarea de recogida de información estadística sobre las bibliotecas del sistema.
Pero la configuración de estos órganos técnico-administrativos varía considerablemente en función de varios factores. En primer lugar, en varios casos de comunidades autónomas uniprovinciales (Cantabria, La Rioja y Murcia), las funciones atribuidas a la Consejería responsable son ejercidas en la realidad a través de las bibliotecas centrales de la comunidad, que se configuran así como centros con un papel destacado en la articulación de la política bibliotecaria autonómica. En estos casos, la limitación del territorio y de las poblaciones a atender puede ser una buena razón para concentrar funciones y favorecer a la vez una mayor relación entre las orientaciones de la biblioteca central de la comunidad y el resto de centros bibliotecarios. Por el contrario, otras comunidades uniprovinciales, como Madrid y Navarra, sí mantienen un órgano técnico-administrativo encargado de la política bibliotecaria general, del que dependen tanto la biblioteca central como la coordinación de las bibliotecas integradas en el sistema.
Por su parte, en las comunidades multiprovinciales se ha planteado la cuestión de la descentralizión administrativa, es decir, la presencia y forma de actuación de la administración, en este caso bibliotecaria, en las diversas provincias del territorio autonómico. En general, las administraciones autonómicas han repetido el esquema de la administración central, creando sus propias administraciones periféricas: se ha creado en cada provincia una delegación de cada Consejería o Departamento del gobierno autónomo. Pero en el ejercicio de las funciones técnico-administrativas en materia de bibliotecas públicas en el ámbito provincial, este desarrollo chocó con la existencia de los centros coordinadores de bibliotecas, cuya doble dependencia, podía interferir con el desarrollo de la naciente administración autonómica. En varios casos, estos centros coordinadores fueron disueltos de forma explícita, mientras que en otros siguieron funcionando, intentando las administraciones autonómicas integrarlos en su propia estructura orgánica, amparándolos bajo una normativa específica o modificando las relaciones mediante nuevos convenios, que eliminan la figura del patronato común.
En la actualidad encontramos situaciones bastante diversas. En algunos casos, como Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia, es la administración autonómica la que ejerce en solitario las funciones técnico-administrativas en el ámbito provincial, a través de unidades ubicadas bien en las delegaciones provinciales, bien en las bibliotecas públicas del Estado. Caso especial es el de la Comunidad Valenciana, en la que ha suprimido el nivel provincial, y la coordinación de todo el sistema se lleva a cabo de una forma centralizada.
En muchos otros casos, la administración autonómica ha establecido, para el ejercicio de estas funciones en el ámbito provincial, diversos tipos de acuerdos con las diputaciones provinciales, como en Cataluña y Extremadura, para que éstas colaboren en la prestación de servicios dentro del sistema bibliotecario. También en Aragón hay convenios para que las diputaciones se encarguen de apoyar a las bibliotecas de las poblaciones más pequeñas (bibliotecas de tutela provincial) a través de sus propios Centros Coordinadores de Bibliotecas. En el caso de Castilla y León la fórmula arbitrada ha sido diferente: la colaboración de las diputaciones se ha sustituido por la delegación de competencias por parte de la Junta de comunidades en beneficio de aquéllas.[5] En virtud de ello, las diputaciones provinciales se hacen cargo de los respectivos centros coordinadores y reciben recursos económicos para dotar las colecciones de las bibliotecas públicas municipales integradas en el sistema provincial y para gestionar los servicios bibliotecarios móviles.
3.2.2. Centros bibliotecarios
Junto a los órganos, los otros elementos fundamentales de los sistemas de bibliotecas son los centros bibliotecarios. En la mayor parte de la normas se afirma la pertenencia al sistema correspondiente de los centros que, en algún caso, se denominan “de competencia autonómica”, incluyendo en esta expresión a todas las bibliotecas públicas de su ámbito territorial, salvo las de titularidad estatal que no tengan cedida la gestión. En muchos casos se especifica la fórmula de integración de las bibliotecas privadas de uso público en el sistema, que varía desde la integración directa, condicionada en ocasiones a la recepción de una determinada ayuda pública, o la posibilidad de su integración mediante la firma de convenios.
Los centros bibliotecarios se organizan en una estructura piramidal, en cuya cúspide está una biblioteca, cabecera del sistema, con funciones de tipo “central” (recogida y conservación de la producción bibliográfica regional, elaboración de una bibliografía, de catálogos colectivos autonómicos, etcétera). Esta biblioteca, denominada con el nombre de su comunidad o bien biblioteca regional o central, actúa como cabecera del sistema, mencionándose a menudo sus funciones de coordinación técnica de los trabajos comunes y de establecimiento de relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales y extranjeros.
En las comunidades multiprovinciales, se establece que habrá una biblioteca (en varios casos, las bibliotecas públicas del Estado) por provincia, o por comarca en Cataluña, que, además de las funciones propias de todos los servicios bibliotecarios, asumirá algunas funciones de tipo central (prestación de servicios técnicos de apoyo, cooperación, préstamo…) con respecto al resto de bibliotecas de su ámbito territorial de actuación.
En todas las comunidades autónomas se regula la existencia de servicios bibliotecarios en los municipios en función de la población de éstos, recogiendo implícitamente las disposiciones de la ley Reguladora de Bases del Régimen Local, con algunas modificaciones. Para la creación y mantenimiento de estos servicios en el ámbito municipal, los Gobiernos autónomos se comprometen a colaborar con los respectivos ayuntamientos, aunque en las normas con rango de ley la definición de estos mecanismos de colaboración es bastante poco precisa.
Pero más allá de las definiciones normativas, los elementos que forman parte de los sistemas bibliotecarios autonómicos pueden variar de unos casos a otros, y proceden en buena medida de la tradición bibliotecaria anterior. El modelo mayoritario se compone de una pluralidad de pequeñas bibliotecas de titularidad municipal; las bibliotecas públicas del Estado de cada territorio, cuya titularidad mantiene el Estado pero cuya gestión está cedida a la administración autonómica; y una “biblioteca autonómica”, creada por esta administración, como centro bibliotecario superior, pero que en mucha ocasiones se identifica orgánicamente con la biblioteca pública del Estado de la capital administrativa de la comunidad o, por lo menos, se basa en su infraestructura.[6]
Con respecto a las bibliotecas públicas municipales, que son lógicamente la mayoría de las que atienden a la población española, se caracterizan por ser creadas a instancias de las autoridades municipales pero con el apoyo, imprescindible en la mayor parte de los casos, de una administración de ámbito superior. Desde los tiempos de los centros coordinadores de bibliotecas estos órganos se encargaban de aportar un fondo bibliográfico fundacional, de apoyar su incremento anual y de facilitar ayuda técnica al encargado; los ayuntamientos se comprometían por su parte a proporcionar los locales y pagar al personal. Este modelo para la creación y mantenimiento de bibliotecas públicas ha permanecido en buena medida, a pesar de los cambios institucionales y administrativos acaecidos con el desarrollo del Estado de las Autonomías. Fuera de este modelo mayoritario encontramos algún caso diferente, como el de la Comunidad Foral de Navarra, en cuya red de bibliotecas públicas, desarrollada desde 1950 de forma independiente respecto a la administración central, la implicación de la Diputación Foral es mayor, pues el personal encargado de estas bibliotecas pertenece a esa administración y no al ayuntamiento respectivo. En el mismo sentido, en la Xarxa de Biblioteques Populars de la Diputación de Barcelona, que ha funcionado durante muchos años como un sistema bibliotecario independiente, la administración rectora mantenía una más estrecha relación con las bibliotecas integrantes de la red, que se hacía patente, entre otros aspectos, en la adscripción del personal bibliotecario a la propia diputación.
Aparte de los puntos de servicio fijos, en casi todos los sistemas autonómicos de bibliotecas públicas se prevé la posibilidad de que parte de la población, por razones de dispersión geográfica, pueda ser atendida mediante servicios bibliotecarios móviles. La regulación más precisa de este tipo de servicios es bastante escasa, al menos en cuanto a normativa legal publicada. Sólo en Galicia, en desarrollo de su ley de Bibliotecas, se publicaron a principios de los años noventa dos disposiciones que regulan la prestación de los servicios móviles, denominados bibliotecas itinerantes de préstamo.[7] Según un estudio de ámbito nacional sobre este tipo de servicios[8] en 1997 había servicios móviles o bibliobuses en once comunidades autónomas; la mayor parte son servicios de titularidad autonómica, aunque las diputaciones provinciales también juegan un importante papel, como titulares de algunos pero, sobre todo, como gestoras de más de la mitad de ellos.
3.3. Relaciones entre los elementos del sistema
Más allá de la descripción de los elementos de los sistemas de bibliotecas resulta interesante, de cara a verificar su efectiva implantación y funcionamiento, analizar las relaciones que se establecen entre ellos, bien las definidas en la propia normativa o las que se establecen a través de las medidas de política bibliotecaria impulsadas por las administraciones competentes. En general se puede afirmar que las relaciones dentro de los sistemas de bibliotecas se organizan jerárquicamente siguiendo el esquema piramidal ya apuntado. Se trata fundamentalmente de relaciones de prestación de servicios por parte de los elementos situados en los escalones superiores de la pirámide hacia los situados en los escalones inferiores; la participación de los elementos situados en estos escalones inferiores se suele limitar a beneficiarse de los servicios ofrecidos, debiendo como contraprestación asumir las reglas o normas impuestas desde arriba. Las relaciones horizontales, entre elementos del mismo nivel, apenas existen.
Las definiciones más precisas con respecto a los servicios ofrecidos a las bibliotecas aparecen en las normativas de Andalucía, Castilla y León y Cataluña. El reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía de 1999 establece en su artículo 25 los beneficios de las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública: acceso a información bibliográfica y de referencia, asesoramiento técnico, colaboración en los procesos técnicos, cooperación en la formación y reciclaje de su personal, dotación del equipamiento y el lote bibliográfico inicial, colaboración técnica en la automatización de las bibliotecas, acceso a los centros de recursos para actividades de extensión bibliotecaria y prioridad en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura. Por su parte, las obligaciones de las bibliotecas públicas municipales se resumen en cumplir lo establecido en el reglamento y en las normas e instrucciones técnicas emanadas de la Consejería de Cultura.
En el caso catalán, el decreto 124/1999, sobre los servicios y el personal del Sistema de Lectura Pública, especifica con más detalle lo establecido en la ley 7/1993 con respecto a los servicios de soporte a la lectura pública, prestados por los órganos rectores o coordinadores del mismo. Estos servicios se concretan en la adquisición de fondos, catalogación centralizada, coordinación y gestión del catálogo colectivo de lectura pública, formación del personal, tratamiento de fondos duplicados, coordinación del préstamo interbibliotecario, soporte técnico e informático, etcétera.
Por su parte, en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, tal como se define en el reglamento de centros y servicios (decreto 214/1996), los servicios de apoyo se concretan en el asesoramiento y apoyo en las tareas de adquisición y proceso técnico, formación y mantenimiento de catálogos colectivos, gestión del préstamo interbibliotecario, coordinación y apoyo en la implantación de recursos informáticos de gestión bibliotecaria y cooperación en los programas de formación de personal bibliotecario.
Evidentemente, el hecho de que estos servicios se definan con precisión en la normativa puede favorecer una mayor seguridad jurídica que, a su vez, redunde en un mayor desarrollo de los servicios de biblioteca pública. En la mayoría de los casos, no obstante, este asunto se aborda con compromisos genéricos por parte de la administración autonómica respecto al apoyo para la creación y mantenimiento de estos servicios municipales. A pesar de ello, es justo reconocer que la mayor parte de las administraciones autonómicas sí que prestan, en mayor o menor grado, este tipo de servicios, a través de sus medidas de política bibliotecaria, aún sin estar tan detalladamente enumerados en los textos legales.
Estas prestaciones, dirigidas fundamentalmente a las bibliotecas públicas municipales, están presentes en diversas áreas de actuación, aunque las más importantes son las referidas a infraestructura y equipamiento, desarrollo de la colección, informatización, personal y actividades de promoción de la lectura. De ellas, las más importantes, tanto por su extensión como por la importancia económica de su cuantía, son las que se refieren a infraestructuras. Prácticamente en todas las comunidades la administración autonómica colabora con los ayuntamientos para la construcción o acondicionamiento de edificios para la instalación de bibliotecas públicas. Esta colaboración, que suele formalizarse en un convenio, conlleva normalmente una aportación económica superior por parte de la administración autonómica. En muchos casos, la dotación del equipamiento inicial para la instalación de la biblioteca se incluye también en el ámbito de los convenios antes referidos, y es, al igual que las infraestructuras, un área de actuación común a prácticamente todos los sistemas de bibliotecas públicas aunque su extensión e importancia no sea igual en todos los casos.
Otra de las áreas clásicas de apoyo es toda la referida al desarrollo de la colección. No es extraño que la administración rectora del sistema corra con todos los gastos de dotación del lote fundacional de las nuevas bibliotecas.[9] Además colabora también con el mantenimiento de la colección de las bibliotecas del sistema, mediante aportaciones periódicas, en forma de ayuda económica o en mediante dotación directa de fondos. En este punto las fórmulas concretas para llevarlo a la práctica varían según los casos, aunque hay algunos rasgos comunes. En principio es más común la concesión de ayudas económicas anuales a las bibliotecas para que incrementen su fondo, que la dotación directa de libros y otros materiales por parte de los órganos coordinadores.[10] También hay casos en que se combinan ambos sistemas, aunque suele tener más importancia económica el capítulo de ayudas que el de la dotación directa, que se suele utilizar para fondos que tengan algún interés concreto (temática local o regional) o provengan de fuentes con fácil disposición (ayudas a la edición). Normalmente la cuantía económica de las ayudas está en relación con la propia aportación del ayuntamiento titular de la biblioteca y, a veces también, con el tamaño de la población como indicador de la capacidad económica de aquél.
La mecánica de las ayudas económicas también puede ser diversa. Casos hay en que los beneficiarios no manejan directamente esas ayudas, como en Cataluña y la Comunidad Valenciana, donde simplemente, una vez que conocen el importe de la ayuda asignada, eligen de entre una oferta bibliográfica cerrada los títulos que quieren adquirir con cargo a ella. En este caso, la administración rectora del sistema se encarga de controlar los pedidos que hacen las bibliotecas en función de los presupuestos asignados a cada una y de efectuar la adquisición centralizada de todos los materiales. En otros casos, como en Castilla-La Mancha, la administración autonómica transfiere a los ayuntamientos titulares de las bibliotecas públicas las cantidades asignadas a cada una como ayudas, de forma que son los bibliotecarios municipales quienes deben realizar las adquisiciones. En estos tres casos, y aún en otras comunidades como Madrid, las administraciones rectoras del sistema proporcionan un servicio de orientación a las bibliotecas públicas mediante la elaboración de una selección bibliográfica periódica, que sirve de guía para que las bibliotecas realicen las tareas de selección y ofrece a la vez un servicio de catalogación centralizada ofreciendo los registros bibliográficos de las obras seleccionadas; en muchos casos, esos registros se proporcionan también en formato MARC de intercambio, de forma que las bibliotecas beneficiarias puedan incorporar fácilmente a su catálogo automatizado las noticias de las obras seleccionadas. Estos mismos procedimientos se utilizan en varios casos para ayudar a las bibliotecas públicas en la adquisición de todo tipo de materiales, no sólo los bibliográficos, sino también grabaciones sonoras y audiovisuales, documentos electrónicos, etcétera.
Otra de las áreas de actuación más extendidas es el fomento de la informatización, cuyos avances en las bibliotecas públicas españolas son muestra y signo a la vez del proceso de modernización desarrollado en los últimos años. Las primeras iniciativas se remontan a 1987 entre las bibliotecas públicas del Estado y en 1990 entre las dependientes de la Diputación de Barcelona. Estas iniciativas pioneras tardarían unos años en generalizarse a otros sistemas. Será a partir de 1995 cuando empieza a extenderse por toda España una actividad de informatización coordinada de las bibliotecas públicas impulsada por las comunidades autónomas como administraciones gestoras de sus respectivos sistemas. En muchos casos, como en Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Navarra y el País Vasco la fórmula adoptada ha sido la adquisición por parte de la administración autonómica de una licencia corporativa de un programa integrado de gestión bibliotecaria para ir implantándolo de forma progresiva en las bibliotecas públicas de sus sistemas. Normalmente la dotación de este programa requiere la contrapartida por parte del titular de la biblioteca beneficiaria de aportar y mantener los equipos informáticos necesarios. En otros casos, el apoyo se materializa en una ayuda económica para la adquisición de equipos y sistemas informáticos, de forma que sea el titular de la biblioteca quien elige el producto concreto a utilizar en las bibliotecas. Se puede afirmar que este tipo de actuaciones se han generalizado y hoy en día están presentes, en una u otra modalidad y a través de diversas fórmulas (convocatorias de ayudas, convenios o dotación directa), en la práctica totalidad de los sistemas autonómicos de bibliotecas públicas.
Más recientemente se pusieron en marcha algunos programas complementarios destinados a favorecer la conexión a internet de las bibliotecas públicas. En varios casos, y también condicionados por la propia evolución de la tecnología, las primeras iniciativas ofrecían una conexión destinada al uso de internet por parte de los bibliotecarios, bien para facilitar el trabajo de información o para promover su participación en proyectos de cooperación bibliotecaria. Más adelante se empezó a extender la conexión a internet de las bibliotecas públicas con el objeto de ofrecer un servicio público de acceso.
Las primeras iniciativas en este sentido son puestas en marcha por bibliotecas a título individual desde la segunda mitad de los años noventa. Posteriormente los órganos rectores de sistemas y redes empezaron a favorecer la conexión a internet de estos centros. Entre las primeras iniciativas hay que señalar las llevadas a cabo por la Central de Bibliotecas de Gerona, la Diputación de Barcelona y el Gobierno Autónomo de Canarias. Por lo sistemático del esfuerzo merece la pena destacarse los programas específicos puestos en marcha en 1999 por las comunidades de Castilla-La Mancha y Extremadura dirigidos a las bibliotecas públicas de sus sistemas. En ambos casos se subvencionan los equipos informáticos, mediante dotación directa o ayuda económica para su adquisición, y se ofrece la conexión a internet a través de servidores de la administración autonómica.
Mencionemos también un área de actividad que destaca, no ya por la generalización de su inclusión entre los servicios de apoyo a las bibliotecas públicas, sino precisamente por lo excepcional que resulta. Nos referimos al personal, que ha sido señalado tradicionalmente como uno de los grandes problemas de las bibliotecas públicas en España.[11] Como ya hemos señalado, en la mayor parte de los casos el personal es responsabilidad exclusiva de la administración titular de cada biblioteca, salvo en el caso de Navarra donde las bibliotecas públicas cuentan con un encargado que es miembro de la administración autonómica. En el caso ya comentado de la Xarxa de Biblioteques Populars de la Diputación de Barcelona (aunque no sea un sistema de ámbito autonómico merece la pena señalarse como muestra destacada), en la actualidad ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de apoyar económicamente la contratación del personal bibliotecario, como alternativa a la contratación directa por la propia Diputación.
Un punto de partida diferente, pero convergente en parte con este último, es el caso de Castilla-La Mancha, donde los responsables de las bibliotecas públicas son personal del ayuntamiento, pero donde desde 1995 está en marcha un programa de apoyo dirigido a facilitar la contratación de este personal. El objetivo se ha ido ampliando, desde el de asegurar un profesional con un nivel laboral y con una dedicación horaria mínimos, hasta promover la mejora de ese nivel y la ampliación del horario de apertura de la biblioteca.
Más habituales son las actuaciones de las administraciones autonómicas en la formación permanente del personal de las bibliotecas públicas. La organización de cursos y seminarios, para mantener al día los conocimientos y habilidades de los bibliotecarios en ejercicio, se complementa en ocasiones con actividades formativas dirigidas a las personas que se incorporan a nuevos puestos, con el fin de promover unas prácticas profesionales homogéneas entre todas las bibliotecas de los sistemas. En ocasiones estas actividades formativas se hacen en colaboración con las asociaciones profesionales del sector y, por otra parte, las bibliotecas públicas cumplen también a veces una cierta acción formativa facilitando a los estudiantes universitarios de biblioteconomía un lugar donde desarrollar la fase práctica de su formación.
Finalmente mencionemos las actividades de promoción de la lectura y, en general, las actividades culturales en las bibliotecas públicas, como otro área que suele ser objeto de apoyo por parte de las administraciones gestoras de los sistemas de bibliotecas públicas, la mayor parte de las veces a través de convocatorias públicas de ayudas.
Estas son las áreas principales de actuación que definen las relaciones entre los órganos rectores y las bibliotecas integradas en los sistemas de bibliotecas públicas. Como vemos, este tipo de relaciones se dan entre elementos de diferentes naturaleza, no son relaciones de cooperación entre iguales, ni siquiera entre elementos del mismo tipo pero con diferentes funciones.
Allí donde los servicios de apoyo a la lectura pública están más definidos sí se pueden rastrear otro tipo de funciones, de relaciones entre elementos del sistema, diversas a las que hemos visto y de tipo más cooperativo. Sería el caso de los catálogos colectivos, cuya elaboración y mantenimiento es una función asignada en la mayoría de las leyes a las bibliotecas autonómicas y que supone un trasvase continuo de información desde la base hacia la cúspide la pirámide. No obstante, a pesar del desarrollo que han conocido este tipo de centros en la década de los noventa, y las facilidades que el desarrollo tecnológico han aportado para la elaboración y difusión de estos catálogos, son todavía escasos los ejemplos reales disponibles. Hay que mencionar, quizá como los ejemplos más destacados, el catálogo colectivo del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, el de las bibliotecas públicas de Castilla y León y el de la Red de Bibliotecas de Asturias. La eficacia de otro tipo de actuaciones también contempladas entre los servicios de apoyo a la lectura pública, como el acceso a información bibliográfica y de referencia y la coordinación del préstamo interbibliotecario, resultan difícilmente evaluables, bien por la propia falta de concreción de algunos de ellos como por la falta de datos estadísticos precisos en otros.
En la mayor parte de los textos normativos se establecen diferentes escalones entre la biblioteca autonómica y las bibliotecas municipales, asignando a algunas determinadas funciones específicas con respecto al resto de bibliotecas públicas en un determinado ámbito territorial. El caso más frecuente es el de las bibliotecas de las capitales de provincia, designadas en muchas normas para cumplir determinadas funciones de tipo central orientadas a las demás bibliotecas públicas de su provincia. Esta estructuración funcional ligada al ámbito territorial se recoge de forma explícita en Castilla y León, donde se llegan a definir sistemas provinciales de bibliotecas, con sus elementos integrantes, funciones de apoyo y peculiaridades de gestión (en este caso la colaboración de las diputaciones provinciales). En algunos casos, esta estructura de niveles es mas compleja, como en Cataluña, donde según la función se distinguen de mayor a menor ámbito territorial: las bibliotecas centrales comarcales, las bibliotecas centrales urbanas, las bibliotecas locales y las bibliotecas filiales; también se contemplan las bibliotecas comarcales en la ley de bibliotecas de Galicia.
En la práctica, este tipo de funciones centrales de unas bibliotecas con respecto a otras se desarrollan con muy desigual eficacia. En muchos casos, la insuficiencia de recursos de todo tipo en las bibliotecas les impiden ejercer esas funciones adicionales con respecto a otras bibliotecas. A menudo en ámbitos provinciales se da una separación de hecho entre la biblioteca pública de la capital y el resto de las bibliotecas públicas de la provincia, cuya integración en el sistema bibliotecario tiene más que ver con la relación con los órganos técnico-administrativos provinciales.
4. Otros sistemas y redes de bibliotecas públicas
La realidad de los sistemas de bibliotecas públicas en nuestro país no se limita a aquellos definidos en el ámbito de competencias de las comunidades autónomas. Otras administraciones públicas, concretamente la provincial y la municipal, también aparecen como sujetos agentes en la organización de sistemas bibliotecarios.
Con respecto a las diputaciones provinciales ya hemos visto cómo se relacionan en muchos casos con los sistemas autonómicos de bibliotecas, normalmente a través de convenios con la administración autonómica. En algunos casos, las diputaciones han sido verdaderos elementos motores del desarrollo de las bibliotecas públicas. Quizá el más destacado sea el de Barcelona, donde la Diputación Provincial ha propiciado la creación de una red de bibliotecas públicas (Xarxa de Biblioteques Populars), que durante mucho tiempo se han considerado como bibliotecas de la Diputación.[12] A partir de la ley catalana de bibliotecas de 1993, que establece claramente las responsabilidades de cada administración, se inicia un proceso de municipalización, es decir, de asunción por parte de los ayuntamientos de la responsabilidad en la gestión de sus bibliotecas, manteniendo la Diputación sus líneas de cooperación para favorecer un trabajo en red.
Como ya se ha señalado, prácticamente la única norma de rango estatal que trata sobre las bibliotecas públicas establece que son un servicio público propio y obligatorio de los ayuntamientos, al menos en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes. En nuestro país la tradición ha sido durante muchos años de falta de autonomía por parte de los ayuntamientos, que en el caso de las bibliotecas se plasmaba en una dependencia con respecto a los planes de otras administraciones; aunque la creación de una biblioteca era a solicitud del ayuntamiento, prácticamente toda su organización quedaba fuera del ámbito de decisión municipal.
A pesar de esto, algunos ayuntamientos, especialmente a partir de los años ochenta, han empezado a mostrar un mayor interés por el servicio de biblioteca pública, organizando sus propias redes o sistemas. Lógicamente esto se ha dado preferentemente en las ciudades de tipo medio o grande, donde un buen servicio de biblioteca pública requiere una multiplicidad de puntos de servicio, de forma que la población tenga un acceso cercano.
Entre los ejemplos más destacados podemos señalar la red de bibliotecas municipales de Valladolid (que cuenta con unos servicios centrales, nueve bibliotecas y diez puntos de préstamo gestionados por asociaciones ciudadanas), la de A Coruña (con una central de bibliotecas, cuatro bibliotecas de barrio y tres especializadas: infantil, local y profesional), la de Hospitalet (seis bibliotecas y dos centros infantiles), Murcia (un negociado de bibliotecas y quince bibliotecas), Albacete (un centro coordinador, siete bibliotecas, una biblioteca universitaria y tres salas de lectura), etcétera. No obstante, hay que reconocer que los casos donde a nivel municipal se ha desarrollado un verdadero sistema o red de bibliotecas son más la excepción que la regla. Buena parte de las ciudades españolas carece de un servicio de biblioteca pública adecuado y, aún existiendo puntos de servicio, en muchas ocasiones no tienen la más mínima organización ni planificación común.
En cuanto a la configuración de estos sistemas suele estar menos reglamentada que la de los sistemas de ámbito autonómico. Y ello por una diferencia sustancial con respecto a estos: todos los elementos que forman parte de la red o sistema pertenecen a una misma administración. En la mayor parte de los sistemas urbanos, todos los servicios de biblioteca pública y todos los puntos de servicio dependen del ayuntamiento correspondiente, forman parte de su propia estructura administrativa. Por ello no resulta necesario establecer mediante mecanismos normativos la organización y el funcionamiento del sistema, ya que se trata de medidas de autoorganización. La capacidad de actuación de la administración rectora, a la hora de regular el funcionamiento de estos servicios, tanto de cara a al usuario como en su organización interna, es mucho mayor que en el caso de los sistemas autonómicos.
Normalmente, debido a sus propias dimensiones, son sistemas sencillos, que cuentan con un centro coordinador o central de servicios y un número variable de bibliotecas o puntos de servicio. El grado de autonomía de estas bibliotecas respecto a la central puede variar según los casos, aunque por regla general no es muy elevado. En muchos casos los procesos técnicos, administrativos y económicos son responsabilidad de la central con una escasa participación por parte de las bibliotecas. En los casos más extremos no se podría hablar propiamente de red o sistema de bibliotecas, ya que no se trata de unidades independientes –no tienen una dirección diferenciada–, sino más bien de puntos de servicio dependientes de la misma biblioteca.
Como ya se señaló, en muchos casos las normas autonómicas de bibliotecas estipulan la existencia de sistemas urbanos de bibliotecas para poblaciones que superen un determinado número de habitantes (entre 20.000 y 50.000) y prevén el establecimiento de convenios entre la administración autonómica y la municipal para la creación y mantenimiento de estos servicios. En algunos casos, como en Castilla y León, se establece de forma explícita que la administración autonómica tiene potestad para establecer unos requisitos mínimos (en instalaciones, personal, horario y servicios al público) a estos sistemas ante de participar en su sostenimiento.
Esto nos lleva a considerar un asunto que no está muy bien resuelto en la mayor parte de los casos, como es la coordinación de estos sistemas municipales de bibliotecas con otros servicios de bibliotecas de diferente titularidad. Los casos más frecuentes se dan en las capitales de provincia donde coinciden una biblioteca pública del Estado y un sistema o red municipal de bibliotecas. En muchos de ellos, ambas instituciones no actúan con toda la coordinación que sería deseable, a pesar de servir a la misma población. Incluso en algunos casos coexisten varias redes dependientes de diferentes administraciones o instituciones, como en la ciudad de Madrid, en la que se superponen la red dependiente de la Comunidad de Madrid y la del ayuntamiento. En este caso, se está estudiando en la actualidad el establecimiento de un acuerdo de cooperación entre ambas administraciones para actuar conjuntamente en el desarrollo del sistema bibliotecario urbano de la capital.
Finalmente debemos hacer también una referencia a los sistemas de bibliotecas públicas mantenidos por instituciones como las Cajas de Ahorros. En varios casos, pero sobre todo La Caixa en Cataluña y Caja Madrid en el centro peninsular, este tipo de instituciones han mantenido, en el marco de las actuaciones de su obra social, unas redes de bibliotecas que contribuían a paliar las carencias de los servicios públicos de lectura o a complementar su cobertura. En la actualidad, debido al desarrollo de los servicios municipales, con el decidido apoyo de las administraciones autonómicas, estos servicios de las cajas han perdido buena parte del protagonismo que tuvieron durante años. Incluso en muchos casos, y a la vista de la nueva organización administrativa del Estado, las cajas han transferido sus bibliotecas a las administraciones municipales; esto ha sucedido casi por completo en Cataluña y en menor medida en el resto de España.
5. Conclusiones
En la actualidad los sistemas y redes de bibliotecas públicas se conciben como el mejor instrumento para canalizar la prestación de este servicio a todos los ciudadanos. Como señala el Manifiesto de la Unesco sobre bibliotecas públicas “para asegurar la coordinación y la cooperación bibliotecarias a nivel nacional, la legislación y los planes estratégicos deben también definir y promover una red bibliotecaria nacional basada en normas consensuadas de servicio. La red de bibliotecas públicas ha de ser concebida en relación con las bibliotecas nacionales, regionales, especializadas y de investigación, así como con las bibliotecas escolares, de institutos y universitarias”.[13]
Ninguna biblioteca, por muy grande y por muchos recursos que tenga, puede satisfacer por sí sola todas las necesidades de sus usuarios. Por ello se reconoce de forma generalizada la necesidad de establecer mecanismos de trabajo en común, que permitan alcanzar un mayor grado de satisfacción de esas necesidades con los limitados recursos existentes. El ámbito más natural de relación de las bibliotecas públicas es el formado por el resto de bibliotecas públicas de su entorno inmediato. En muchos casos la cooperación se desarrolla en el ámbito territorial de una autoridad pública, sea municipio, provincia o comunidad autónoma, entre las bibliotecas que dependen de alguna manera de ella. Pero nunca debe limitarse a ese ámbito, sino que debe ampliarse a todos los niveles, hasta el nacional e internacional, mediante el establecimiento de relaciones estables de cooperación entre todas las autoridades implicadas. Por ello las administraciones e instituciones responsables deben tomar conciencia de que el trabajo en común beneficia a todos los ciudadanos y poner los medios, cada una según su función, para hacer posible un servicio moderno de biblioteca pública.
Incluso las bibliotecas públicas no deben limitarse en sus relaciones al propio mundo de la biblioteca pública, sino abrirse a otros servicios o sistemas de información (bibliotecas escolares, universitarias, especializadas, etcétera) y otros servicios de tipo educativo y cultural. Una vez más, el entendimiento y la voluntad compartida de servicio entre todos los implicados será el mejor instrumento para potenciar las funciones de la biblioteca pública.
En España las transformaciones sociales y políticas acaecidas en los últimos veinticinco años han favorecido un desarrollo, sin precedentes en nuestra historia, de los servicios de biblioteca pública. A la vez se han potenciado la existencia de estructuras de cooperación y coordinación (llámense sistemas, redes o de otra manera), adaptadas a la realidad administrativa del país, con el objetivo de favorecer la extensión coordinada de este servicio a todos los ciudadanos. Las fórmulas adoptadas por las administraciones responsables han sido diversas y los éxitos alcanzados no tienen en todas partes igual magnitud.
La situación precedente, en cuanto a desarrollo socioeconómico y tradición bibliotecaria de las diferentes comunidades, ha sido un elemento fundamental que ha condicionado en parte el desarrollo actual de los servicios de biblioteca pública. No obstante, en este momento la voluntad de progreso en este campo es claramente perceptible en prácticamente todas las administraciones implicadas y las orientaciones presentes en la normativa y en la política bibliotecaria tienden a converger hacia los mismos objetivos de servicio.
Desde aquella ley de 1985 que establecía como obligatorio el servicio municipal de biblioteca pública, en municipios de más de 5.000 habitantes, ha habido considerables avances en la toma de conciencia por parte de las administraciones locales de que una de las mejores fórmulas para facilitar el acceso a la cultura y la información es la biblioteca pública. A la vez las administraciones autonómicas, con competencias en la materia, han asumido, en su mayor parte, el reto de regular este servicio y, sobre todo, de promover la creación de unas estructuras consolidadas de relaciones (los sistemas de bibliotecas), que permitan extender este servicio a toda la población y mejorarlo aprovechando de forma más eficiente los recursos públicos a ello dedicados.
Queda sin duda mucho camino por recorrer, tanto en la mejora de las bibliotecas públicas como en el establecimiento de sistemas y redes más eficaces. Todas las administraciones deben asumir plenamente sus responsabilidades y, desde el ámbito local al nacional, asignar los recursos necesarios para establecer y mantener un servicio moderno de biblioteca pública y gestionarlo de la manera más eficiente posible. El establecimiento de acuerdos de colaboración para la organización de servicios comunes necesarios a todas las bibliotecas, el reparto de funciones entre centros y órganos de diferente nivel, etcétera, son formas de aprovechar mejor los siempre limitados recursos, a la vez que se consigue, mediante la agregación de esfuerzos, un resultado mayor que la suma de las partes.
A pesar de las indudables carencias de nuestras bibliotecas públicas, la mayor lección que se puede extraer del pasado es que los objetivos compartidos y la voluntad de colaboración son las mejores compañeros de viaje para ir alcanzando la meta común, que no es otra sino que todos los ciudadanos puedan disfrutar de un servicio completo y ágil de biblioteca pública, adaptado en cada momento a sus necesidades.
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Notas
[1] Mayol Fernández, Carme: “Evaluación de las leyes y de las normas…”, p. 285.
[2] Saniger Martínez, María Nieves: “Los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas y el Sistema Bibliotecario Andaluz”, Boletín de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, nº 49, diciembre 1997, p. 62.
[3] Ibídem, p. 64.
[4] Véase Moya, García y López: “Mapa bibliotecario de Andalucía”. En Castilla-La Mancha también está elaborado aunque no se haya publicado, según información facilitada por la Consejería de Cultura. La Comunidad de Madrid publicó en 1988 la primera fase de su Plan (Plan regional de bibliotecas: 1ª fase: Madrid capital, Madrid, Comunidad, Servicio de Bibliotecas y del Libro, D. L. 1988). Y Murcia, según información proporcionada por su biblioteca regional, dispone de un plan estratégico para la extensión de la lectura pública.
[5] Decreto 250/1996, de 7 de noviembre, por el que se delega el ejercicio de funciones en materia de Sistemas Provinciales de Bibliotecas en las diputaciones provinciales.
[6] La identidad es prácticamente completa en el caso de Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia. En Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid comparten infraestructura, aunque mantienen algún tipo de diferenciación orgánica entre la biblioteca autonómica y la biblioteca pública del Estado. En el resto de comunidades en las que existe biblioteca autonómica (Cataluña y Comunidad Valenciana), se mantiene una diferenciación física y orgánica.
[7] Decreto 38/1991, de 1 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las bibliotecas itinerantes de préstamo; DOG, nº 38, de 22 de febrero de 1991. Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se desarrolla el decreto 38/1991; DOG, nº 43, de 3 de marzo de 1992.
[8] Los bibliobuses en España: 1997, Madrid, Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, 1999.
[9] Así se hace o se ha hecho por los menos en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia.
[10] Existen ayudas económicas en Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y País Vasco; y dotación directa en Andalucía, Castilla y León (a través de las diputaciones provinciales) y Canarias.
[11] Méndez Aparicio, Julia: “El sistema informativo nacional español. Carencias de sus pilares básicos, las bibliotecas públicas, Boletín de la ANABAD, vol. XLIV (1994), nº 2, p. 100. Y D’Alòs Moner, Adela, y Martín Oñate, Antonio: “Las bibliotecas públicas en España: situación actual y perspectivas”, Boletín de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, marzo 1993 nº 30, p.10.
[12] Bailac, Assumpta: “La biblioteca pública desde la perspectiva d´una administració local: la Diputació de Barcelona”. BID, nº 4, juny 2000, <http://www.ub.es/biblio/bid/04bailac.htm>.
[13] Manifiesto de la Unesco sobre la Biblioteca Pública 1994 [Peñaranda de Bracamonte]: Federación Española de Municipios y Provincias; Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1995. Disponible en mani94es.htm.
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